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	<title>Gestoría Crego</title>
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	<description>Gestoría de tráfico en Sevilla</description>
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	<title>Gestoría Crego</title>
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		<title>Vehículo histórico</title>
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		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Nov 2025 03:14:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años ha crecido el interés por proteger, conservar y seguir disfrutando de vehículos con especial valor histórico o cultural. Para facilitar este objetivo, el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos ha simplificado los trámites de catalogación y ha establecido una nueva [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años ha crecido el interés por proteger, conservar y seguir disfrutando de vehículos con especial valor histórico o cultural. Para facilitar este objetivo, el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el <strong>Reglamento de Vehículos Históricos</strong> <strong>ha simplificado los trámites de catalogación y ha establecido una nueva clasificación en dos grupos</strong>: Tipo A y Tipo B que siguen procedimientos diferentes para la catalogación del vehículo como histórico -aunque <strong>en ambos casos la solicitud final se presenta en la Jefatura de Tráfico</strong>-:</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="644" height="466" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/11/vehiculos-historicos.jpg" alt="" class="wp-image-3914" style="width:536px;height:auto" srcset="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/11/vehiculos-historicos.jpg 644w, https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/11/vehiculos-historicos-480x347.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 644px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un vehículo puede ser considerado histórico cuando reúne alguna de estas características:</p>



<p class="wp-block-paragraph">• Tiene <strong>más de 30 años desde la fecha de su fabricación o primera matriculación</strong> y mantiene sus especificaciones originales o ha sido restaurado respetando su configuración de fábrica.<br>• Está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarado de interés cultural.<br>• Posee un interés especial por su singularidad, escasez, originalidad, participación en acontecimientos relevantes o pertenencia a colecciones reconocidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo texto introduce el papel de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos -que desempeñan la labor de los laboratorios oficiales- y de las llamadas Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos, que podrán emitir certificados, generalmente en el ámbito de las reformas, no de carácter técnico o vinculado a la seguridad vial de los vehículos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vehículos Históricos Tipo A</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Se incluyen los vehículos que, además de cumplir los requisitos de antigüedad (30 años o más), mantienen sus especificaciones originales o han sido restaurados respetando su configuración de fábrica. <strong>Deben tener matricula ordinaria en España y la inspección técnica en vigor</strong>. <strong>Se someten a un procedimiento “abreviado”</strong>. Si tienen reformas anotadas en la ficha técnica deberán presentar un certificado junto al resto de documentos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vehículos Históricos Tipo B</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>Resto de vehículos que cumplen los criterios necesarios para ser catalogados como históricos pero que no disponen de matricula ordinaria en España ni de ITV en vigor</strong>.&nbsp; Por ejemplo aquellos que están en situación de baja definitiva -hay que rehabilitarlos en este caso-.&nbsp; <strong>Se someten al procedimiento ordinario</strong> si bien se ha suprimido la fase de catalogación que aparecía en la normativa anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El servicio técnico de vehículos históricos lo inspecciona y emite el informe técnico correspondiente. Tras esto deben pasar la inspección técnica de vehículos</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>En ambos procedimientos se procede a la emisión de un nuevo permiso de circulación en el que consta su nueva clasificación</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quienes obtienen la catalogación disfrutan de varias <strong>ventajas</strong> importantes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Exenciones o bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)<br>Muchos ayuntamientos ofrecen bonificaciones de hasta el 100 %.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Inspecciones ITV menos frecuentes<br>Los plazos de inspección suelen ser más amplios que los del resto de vehículos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Protección frente a restricciones medioambientales<br>En muchas ciudades pueden circular en Zonas de Bajas Emisiones aunque carezcan de etiqueta ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Preservación del valor y reconocimiento oficial<br>La catalogación añade valor documental y patrimonial, útil en compraventa, herencias o seguros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque las ventajas son claras, también existen <strong>restricciones</strong> que conviene considerar:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>• Limitación de modificaciones: Los cambios que alteren las características originales pueden impedir o anular la catalogación.<br>• Uso restringido: &nbsp;El uso de los vehículos históricos será ocasional ya que no puede exceder de 96 días al año y no se pueden utilizar como medio de transporte cotidiano.<br>• ITV en centros autorizados: Aunque la frecuencia sea menor, la inspección se realiza con criterios específicos en función de la originalidad del vehículo.<br>• Costes iniciales: Aunque se ha simplificado el proceso, siguen existiendo gastos que encarecen la gestión.</p>
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		<title>¡Hola, mundo!</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/10/18/hola-mundo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Oct 2025 10:26:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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<p class="wp-block-paragraph">Te damos la bienvenida a WordPress. Esta es tu primera entrada. Edítala o bórrala, ¡luego empieza a escribir!</p>
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		<title>Narrativa profesional</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/10/01/narrativa-profesional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2025 00:58:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[opinión]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el mundo de los despachos profesionales hablar de marketing, ventas y publicidad no siempre resulta cómodo. Muchos profesionales creen que la calidad de su trabajo habla por sí misma. Sin embargo, la realidad es otra: sin un esfuerzo consciente de comunicación y posicionamiento, incluso el mejor de los servicios puede pasar desapercibido. Existen tres [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">En el mundo de los despachos profesionales hablar de <em><strong>marketing, ventas y publicidad</strong></em> no siempre resulta cómodo. Muchos profesionales creen que la calidad de su trabajo habla por sí misma. Sin embargo, la realidad es otra: sin un esfuerzo consciente de comunicación y posicionamiento, incluso el mejor de los servicios puede pasar desapercibido.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/10/gestoria-de-confianza.png"><img decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/10/gestoria-de-confianza.png" alt="" class="wp-image-3456" style="width:439px;height:318px"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Existen tres funciones que, bien integradas, permiten a un despacho no solo sobrevivir, sino destacar en un entorno competitivo.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Marketing (cómo diseñamos y transmitimos el valor de lo que ofrecemos).</li>



<li>Ventas (el proceso de convertir una necesidad en un acuerdo de servicios).</li>



<li>Publicidad (dar visibilidad pública a nuestra propuesta).</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El cliente no percibe exactamente lo que hacemos, sino lo que comunicamos con nuestro trabajo. No le interesa cuántas horas de formación acumulamos, las cualificaciones necesarias para estar habilitados o los numerosos requisitos fiscales, laborales y profesionales que cumplimos para poder ejercer. Lo que ve es el resultado inmediato: si resolvemos su problema o no.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, la narrativa profesional resulta tan importante: es el puente entre la realidad de lo que ofrecemos (asesoramiento, cumplimiento normativo, gestión de trámites) y la percepción que se forma el cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una narrativa bien diseñada construye marca profesional. Y toda marca se asocia a una garantía implícita: confianza, seguridad, rigor, acompañamiento. En el fondo, el cliente no compra solo un servicio técnico, sino la confianza de estar en buenas manos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los comercios tradicionales se venden productos físicos estandarizados. En cambio, <strong>en un despacho profesional no existen dos servicios idénticos</strong>. Cada encargo depende de las circunstancias del cliente, de la especialización del equipo y de la experiencia acumulada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La diferenciación no radica tanto en el “<strong>qué</strong>” hacemos, sino en el “<strong>cómo</strong>” lo hacemos: el estilo, la cercanía, la rapidez de respuesta, la profundidad de análisis, la capacidad de anticiparse a los problemas. <strong>Ese “valor añadido” es irrepetible y pertenece en exclusiva a cada equipo profesional</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Existe un pequeño grupo -en porcentaje- de clientes potenciales que se acerca al despacho únicamente para recabar información puntual. Preguntan, contrastan y se marchan satisfechos sin contratar servicios porque han obtenido datos útiles sin coste alguno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que no llegan a percibir es que la información aislada no sustituye al asesoramiento continuado. Con el tiempo, quienes mantienen una relación estable con su despacho acumulan beneficios mucho más valiosos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Soluciones preventivas</strong> que evitan sanciones o litigios.</li>



<li><strong>Estrategias</strong> a medio y largo plazo en su actividad económica o personal.</li>



<li>Un <strong>acompañamiento</strong> que genera confianza en los momentos críticos.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En otras palabras, lo que algunos creen ahorrar hoy lo terminan pagando, con creces, en problemas mañana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Decía Antonio Machado que <em>“<strong>solo un necio confunde valor y precio</strong>”</em>. Esta frase es especialmente válida en el ámbito de los despachos profesionales. El precio de un servicio es una cifra concreta. El valor, en cambio, incluye:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ahorrar</strong> tiempo y preocupaciones.</li>



<li><strong>Acceder a soluciones</strong> que el cliente, por sí mismo, nunca habría imaginado.</li>



<li><strong>Disfrutar de la confianza</strong> y continuidad de una relación profesional.</li>



<li>Orientación recurrente en el tiempo, muchas veces sin coste adicional para el cliente habitual.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Cuando un despacho logra transmitir su</strong> valor diferencial <strong>el precio deja de ser el único criterio de comparación.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si este artículo le ha parecido interesante le recomendamos la lectura de <a href="https://gestoriacregosevilla.com/inteligencia-artificial-en-despachos-profesionales/">IA en despachos profesionales</a>.</p>
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		<title>Sanciones de tráfico (I)</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/08/30/sanciones-de-trafico-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Aug 2025 15:45:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este es el primer artículo de una serie dedicada a las sanciones de Tráfico, un tema que genera gran interés por las consecuencias negativas que puede acarrear. Trataremos de simplificar al máximo la información y ofrecer una guía útil recordando que la mejor estrategia es la prevención. Si, a pesar de todo, es sancionado esperamos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Este es el primer artículo de una serie dedicada a las sanciones de Tráfico, un tema que genera gran interés por las consecuencias negativas que puede acarrear. Trataremos de simplificar al máximo la información y ofrecer una guía útil recordando que <strong>la mejor estrategia es la prevención</strong>. Si, a pesar de todo, es sancionado esperamos que le sirva de ayuda.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/08/sanciones-de-trafico.jpg"><img decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/08/sanciones-de-trafico.jpg" alt="" class="wp-image-3450" width="494" height="358"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento sancionador en materia de Tráfico se apoya <strong>principalmente</strong> en las siguientes normas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la <strong>Ley sobre Tráfico</strong>, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.</li>



<li>Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el <strong>Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico</strong>.</li>



<li><a href="https://gestoriacregosevilla.com/39-2105-blog/">Ley 39/2015, de 1 de octubre, del <strong>Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</strong></a><strong> </strong>que se aplica supletoriamente.</li>



<li>Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, <strong>del Código Penal</strong>, <strong>cuando la conducta constituya un delito</strong> (conducir sin carné, exceso muy grave de velocidad, conducir bajo drogas/alcohol, homicidio imprudente, etc.). <strong>Las sanciones administrativas se tramitan ante la Administración</strong> y suelen implicar multas o pérdida de puntos. <strong>Los delitos</strong>, en cambio, <strong>se juzgan en tribunales</strong> penales y pueden conllevar penas más graves, como prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y/o suspensión del permiso de conducir.</li>



<li>Ley 7/1985, de 2 de abril, <strong>Reguladora de las Bases del Régimen Local</strong> (LBRL), y la <strong>ordenanza municipal de circulación o movilidad correspondiente</strong>, cuando las infracciones sean competencia del municipio.</li>



<li>Además de las normas citadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha perfilado criterios relevantes sobre la interpretación y aplicación de las sanciones de Tráfico, en muchos casos reforzando las garantías del ciudadano frente a defectos procedimentales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando <strong>la Administración</strong> impone sanciones, no actúa de forma arbitraria. <strong>Está sujeta a una serie de principios</strong> que garantizan un ejercicio justo y proporcionado del poder público:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Legalidad: Solo pueden sancionarse conductas que estén previamente tipificadas como infracción por una norma con rango de ley.</li>



<li>Irretroactividad: No se aplican normas sancionadoras desfavorables con efectos anteriores a su entrada en vigor.</li>



<li>Tipicidad: La conducta debe encajar exactamente en una infracción prevista por la ley, sin analogías ni extensiones.</li>



<li>Responsabilidad: Solo puede sancionarse al autor de la infracción, en función de su conducta.</li>



<li>Proporcionalidad: La sanción debe guardar una relación equilibrada con la gravedad de la infracción.</li>



<li>Prescripción: Las infracciones y sanciones prescriben si no se ejercen en los plazos legalmente establecidos.</li>



<li>Concurrencia de sanciones: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, salvo que se trate de infracciones distintas con efectos diferentes.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Además de estos principios, el <strong>ciudadano dispone de ciertas garantías</strong> que debe respetar la Administración:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Presunción de inocencia: Corresponde a la Administración probar la infracción, no al ciudadano demostrar su inocencia.</li>



<li>Derecho a ser oído: Posibilidad de presentar alegaciones y pruebas antes de que se dicte resolución.</li>



<li>Derecho a conocer el expediente: Acceso al boletín de denuncia, informes y demás documentación.</li>



<li>Acceso a un recurso: Frente a la resolución sancionadora, cabe interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.</li>



<li>Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.</li>



<li>Derecho a proponer y utilizar medios de prueba pertinentes en defensa propia.</li>



<li>Derecho a la notificación en plazo y forma, requisito fundamental para la validez de la sanción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Nos permitimos sugerirle que lea con atención este artículo porque proporciona el marco conceptual necesario -y mínimo- para abordar con ciertas garantías la comprensión de la materia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Permiso de circulación</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/08/06/permiso-de-circulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Aug 2025 16:37:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El permiso de circulacion es el documento que demuestra que un vehículo está matriculado y, por ello, autorizado para circular por la vía pública y, además, consigna quién es el titular registral del vehículo. Es obligatorio llevarlo siempre que se conduzca junto con la ficha técnica y el permiso de conducir. La Orden PRE/1355/2005, de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://gestoriacregosevilla.com/2025/08/06/permiso-de-circulacion/">Permiso de circulación</a> se publicó primero en <a href="https://gestoriacregosevilla.com">Gestoría Crego</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>El permiso de circulacion es el documento que demuestra que un vehículo está matriculado</strong> y, por ello, autorizado para circular por la vía pública y, además, <strong>consigna quién es el titular registral del vehículo.</strong> <strong>Es obligatorio llevarlo siempre que se conduzca junto con la ficha técnica y el permiso de conducir</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, <strong>implantó el nuevo modelo del permiso de circulación estableciendo un modelo armonizado de permiso de circulación</strong> que deberán expedir los Estados miembros -de la Unión Europea-  para los vehículos que se sometan a la matriculación conforme a su legislación nacional. <strong>Es una cartulina de color verde.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/08/permiso_circulacion.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/08/permiso_circulacion.jpg" alt="" class="wp-image-3440" width="499" height="361"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mención «REINO DE ESPAÑA».</p>



<p class="wp-block-paragraph">La letra E como signo distintivo del Estado Español. La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. La mención «PERMISO DE CIRCULACIÓN» impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea. La mención «COMUNIDAD EUROPEA». El número de serie del documento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A-Número de matrícula.</p>



<p class="wp-block-paragraph">B-Fecha de primera matriculación. <strong>Aparece en vehículos importados.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">C.1.1 Apellidos o razón social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">C.1.2 Nombre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">C.1.3 Domicilio. <strong>No aparece actualmente por la normativa de protección de datos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo. <strong>Indica&nbsp; -si está relleno- que el titular que figura en el permiso no es necesariamente el propietario actual. Puede ocurrir en casos de leasing o renting</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">D.1 Marca.</p>



<p class="wp-block-paragraph">D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede).</p>



<p class="wp-block-paragraph">D.3 Denominación comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">D.4 Servicio a que se destina.</p>



<p class="wp-block-paragraph">E -Número de identificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas).</p>



<p class="wp-block-paragraph">F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg).</p>



<p class="wp-block-paragraph">G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg).</p>



<p class="wp-block-paragraph">H-Periodo de validez de la matriculación, si no es ilimitado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(I.1) Fecha de expedición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(I.2) Lugar de expedición.</p>



<p class="wp-block-paragraph">K -Número de homologación (si procede).</p>



<p class="wp-block-paragraph">P.1 Cilindrada (en cm3).</p>



<p class="wp-block-paragraph">P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede).</p>



<p class="wp-block-paragraph">P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas).</p>



<p class="wp-block-paragraph">S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">S.2 Número de plazas de pie (en su caso).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Los permisos y las licencias de circulación expedidos a los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos</strong> tanto para su circulación como para la realización de cualquier otro trámite referente a dichos vehículos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si estos trámites hicieran necesaria la expedición de un nuevo permiso o licencia de circulación para el vehículo, se expedirá un nuevo permiso de circulación que se ajustará en cuanto a su modelo y contenido a lo previsto en esta Orden. El nuevo permiso de circulación que se expida podrá tener cumplimentados sólo los datos que figuraban en el anterior permiso o licencia de circulación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Al cambiar el titular del vehículo</strong> -independientemente de si se produce como consecuencia de una  compraventa, donación, herencia o subasta- <strong>se emite un nuevo permiso de circulación con los datos del adquirente</strong>. Por ello<strong> es fundamental que, antes de comprar un vehículo, solicite al vendedor que le muestre el permiso de circulación a su nombre, </strong>ya que si no lo tiene, es posible que el vehículo haya sido notificado (<a href="https://gestoriacregosevilla.com/notificacion-de-venta/">VER ENTRADA NOTIFICACIÓN DE VENTA</a>) y no transferido. En esta situación tendrá que hacer 2 transferencias -con el consiguiente aumento de gasto- para ponerlo a su nombre -salvo si el vendedor es un compraventa-.</p>
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		<title>Inteligencia Artificial en despachos profesionales</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/06/30/inteligencia-artificial-en-despachos-profesionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jun 2025 16:53:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[opinión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Actualmente una serie de organismos internacionales señalan que la irrupción de las IA es una amenaza para los trabajos de oficina de baja cualificación (personal administrativo ocupado en tareas cognitivas repetitivas, becarios y personal en prácticas). Aunque también surgirán nuevos puestos de trabajo, se prevé que no lleguen a compensar completamente la pérdida de los [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Actualmente una serie de organismos internacionales señalan que la irrupción de las IA es una amenaza para los trabajos de oficina de baja cualificación (<strong>personal administrativo ocupado en tareas cognitivas repetitivas, becarios y personal en prácticas</strong>). Aunque también surgirán nuevos puestos de trabajo, se prevé que no lleguen a compensar completamente la pérdida de los más automatizables, al menos en el corto plazo.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/06/IA-en-oficina.jpg"><img decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/06/IA-en-oficina.jpg" alt="" class="wp-image-3436"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Una IA puede redactar documentos o recomendaciones de cierto nivel a una velocidad difícilmente igualable por un ser humano, especialmente en tareas repetitivas o basadas en grandes volúmenes de información</strong>. Se reducen los tiempos de redacción e investigación y, con ello, aumenta la productividad del despacho. Al mismo tiempo cualquier estudiante o profesional puede adquirir una serie de habilidades y conocimientos básicos con ayuda de las IA que hace apenas unos años habrían parecido inalcanzables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre otras cosas las IA pueden resumir la información de un texto, redactar un documento o un correo electrónico sin faltas de ortografía -en nuestro idioma o en otro-, analizar datos de nuestro despacho en función de distintos indicadores, plantear una hoja de ruta, generar imágenes, responder a nuestras dudas personales o profesionales, sugerir bibliografía específica, realizar análisis prospectivo o elaborar el cronograma de un proyecto. <strong>Hasta cierto punto el límite lo marcamos nosotros</strong> y la respuesta, en gran medida, vendrá determinada por la exactitud del “prompt” que utilicemos, es decir, que la calidad de la pregunta determinará, a su vez, la de la respuesta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las IA suelen contar con una versión gratuita de funcionalidades que, a cambio de los datos que les proporcionamos y de la posibilidad de mejorar sus sistemas mediante la interacción -según los términos de uso de cada plataforma-, nos proporcionan un vislumbre de lo que son capaces de hacer. <strong>La tecnología acelera el resultado, pero no reemplaza por completo la experiencia humana, el juicio contextual o el aprendizaje profundo</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si ha leído atentamente la frase anterior entenderá lo que voy a explicarle a continuación. <strong>Las IA</strong> cometen fallos, <strong>se equivocan</strong> con cierta frecuencia. <strong>Reflejan ciertos sesgos o limitaciones humanas</strong>, ya que han sido entrenadas con datos generados por nosotros mismos. Uno de ellos es que no son capaces de reconocer que no saben de un tema y o bien producen contenido falso o no verificado como si fuera cierto -el término técnico es alucinación-. Por ello <strong>es conveniente siempre revisar sus afirmaciones</strong>, pedir aclaraciones en caso de duda y realizar nuestra propia labor de investigación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para comprender mejor esta transformación podríamos establecer una analogía histórica con el advenimiento de la calculadora como sustituta del ábaco. Así, el ábaco extiende la capacidad humana de cálculo, pero depende por completo del operador, mientras que la calculadora automatiza el cálculo. El humano introduce datos y la máquina los procesa. <strong>El ábaco requiere técnica y atención constante. La calculadora no.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El ser humano aporta conciencia, juicio, contexto, intención. La IA puede procesar, asociar, predecir y generar resultados complejos de forma autónoma, a partir de datos o indicaciones mínimas. <strong>El humano sin IA razona, relaciona y crea a través de esfuerzo. El humano con IA delega partes del proceso y se enfoca en lo estratégico o creativ</strong>o.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Podemos situar al período 2015-2018 como el comienzo de la IA generativa, la cual representa un avance con respecto a la IA tradicional. La IA tradicional responde preguntas, la IA generativa es capaz de generar tanto preguntas como respuestas. La IA tradicional opera en dominios limitados y precisos. La generativa simula lenguaje, intención comunicativa y creatividad, permitiendo una interacción mucho más rica y flexible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una evolución de las IA generativas son los <strong>modelos de IA generalistas</strong> que superan y engloban a las primeras en el sentido de que no sólo generan nuevo contenido sino que lo comparan, analizan, interpretan e incluso enseñan.</p>
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		<title>Ficha técnica (II)</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/06/02/ficha-tecnica-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jun 2025 08:53:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El mes pasado dedicamos el artículo del blog a realizar una breve reseña sobre la ficha técnica de los vehículos. Este mes trataremos sobre algunas de las características que se describen en la misma. En el anverso de la ficha aparecen unos códigos con sus correspondientes valores mientras que en el reverso aparece la denominación [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El mes pasado dedicamos <a href="https://gestoriacregosevilla.com/ficha-tecnica/">el artículo del blog</a> a realizar una breve reseña sobre la ficha técnica de los vehículos. Este mes trataremos sobre algunas de las características que se describen en la misma. En el anverso de la ficha aparecen unos códigos con sus correspondientes valores mientras que en el reverso aparece la denominación de los mismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/06/ficha-tecnica.jpg"><img decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/06/ficha-tecnica-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-3420"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchas de las denominaciones no requieren mayor explicación-tales como marca, modelo, fabricante, longitud, anchura y altura entre otros-. Sin embargo hay otros que sí la requieren.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, recurrimos al siguiente enlace:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/Apendice-II_Ficha-Tecnica.pdf">https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/Apendice-II_Ficha-Tecnica.pdf</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">para tener una visión global y después citaremos algunas de las características técnicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>C.L: Es la clasificación del vehículo según la normativa</strong> &#8211; Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, del Reglamento General de Vehículos- . En el ejemplo más común es 1000 que corresponde a un turismo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>D.6: Procedencia del vehículo</strong>. Se indica si es de fabricación nacional, procede la UE o es importado. Si, por ejemplo, aparece EEE se refiere al Espacio Económico Europeo constituido por los 28 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>E: Numero de identificación</strong>. Hasta 1981, el número de bastidor identificaba a un coche. Se colocaba en una placa en el compartimento del motor. Desde hace años se suele estampar también en la chapa.<strong> Es el VIN o número de chasis que corresponde a la expresión inglesa vehicle identification number</strong>.&nbsp; Consiste en 17 caracteres -números y letras mayúsculas-.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>F.1 : La MMTA es la Masa Máxima Técnica Admisible</strong>. Se trata del peso máximo que admite un vehículo de forma técnica, es decir, el peso máximo por construcción que puede llevar el vehículo. <strong>Determina&nbsp; la categoría</strong> del vehículo ya que se utiliza en la homologación del mismo. Generalmente suele tener un valor igual o superior a la MMA (Masa Máxima Admisible) o F.2</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>G: Masa en Orden de Marcha.</strong> Es el peso de fábrica del vehículo con el equipamiento de serie en su versión más básica, incluyendo el peso de de los líquidos y el peso del conductor -que se estima en 75 Kgs-. MOM es igual a la tara + 75 (siendo la tara el peso del vehículo vacío).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>J: Categoría del vehículo por criterios de homologación que se rige por una directiva comunitaria (ANEXO II DIRECTIVA 2007/46/CE REGLAMENTO (UE) 678/2011 para la mayoría de los vehículos). Por ejemplo la categoría M1 se refiere a&nbsp; vehículos para el transporte de personas que cuentan con nueve plazas, incluida la del conductor.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>L.2: Dimensiones de los neumáticos</strong>. Explicaremos la nomenclatura con un ejemplo: 4-185/65R15 80R. El primer número indica cuántos neumáticos tiene el vehículo. 185 es la anchura en milímetros. 65 es la altura del flanco en porcentaje respecto a la anchura del neumático. R se refiere a la estructura de neumáticos -hay 3: R o radial, D o diagonal y B o diagonal cinturada-. 15 es el diámetro interior en pulgadas. 80 es el índice de carga o peso máximo en kilogramos que el neumático es capaz de soportar. R es el índice de velocidad que determina la velocidad máxima en Km/h que el neumático puede soportar sin alterar su rendimiento inicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>P.2.1: Potencia fiscal.</strong> Hace años se utilizaba para calcular el impuesto de matriculación -ahora éste se basa en las emisiones de CO2- pero sí <strong>se utiliza para el cálculo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica</strong> que cobra el Ayuntamiento del municipio en el que tengamos domiciliado el vehículo. Se puede calcular utilizando la siguiente fórmula: Caballos fiscales = (n.º de cilindros/cilindrada (cm³))0,6×0,08×n.º de cilindros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>P3: Tipo de combustible o fuente de energía</strong>. G gasolina, D diésel, H hidrógeno, E eléctrico, PHEV híbridos enchufables, HEV híbridos convencionales son algunos ejemplos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>V.7: Emisiones de CO2 -dióxido de carbono</strong>-. Hasta 120 gramos por kilómetro de CO2 el vehículo está exento del abono del Impuesto de Matriculación y en función de los tramos tributa al 4,75%, 9,75% y 14,75% del precio base del vehículo -sin IVA-.</p>
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		<title>Ficha técnica</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/05/02/ficha-tecnica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 May 2025 09:57:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La tarjeta de inspección técnica o ficha técnica como se la conoce popularmente es -junto con el permiso de circulación- el documento más importante del vehículo ya que deberá portar ambos cuando circule con el mismo. Tanto el permiso de circulación como la tarjeta ITV pueden ser consultados desde la plataforma MiDGT con la misma [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La tarjeta de inspección técnica o ficha técnica como se la conoce popularmente es -junto con el permiso de circulación- el documento más importante del vehículo ya que deberá portar ambos cuando circule con el mismo. Tanto el permiso de circulación como la tarjeta ITV pueden ser consultados desde la plataforma MiDGT con la misma validez legal que el formato físico en papel. En esta aplicación también podemos llevar el permiso de conducir. &nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/05/ficha-tecnica.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/05/ficha-tecnica.jpg" alt="" class="wp-image-3402" width="303" height="436"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">A diferencia del permiso de circulación en el que aparece quien ostenta la titularidad registral del vehículo, e<strong>n la ficha técnica aparecen las características técnicas del mismo homologadas por el fabricante</strong>. En ella se señalan desde la marca y modelo hasta las dimensiones, potencia, número de plazas o emisiones entre otras muchas características. Hasta el año 2004 era una cartulina de color verde y a partir de esa fecha se sustituyó por una de color azul más grande.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A finales de 2015 apareció <strong>la ficha electrónica del vehículo (eITV) que es la versión digital de la ficha técnica para los vehículos matriculados a partir de esa fecha</strong>. Al estar almacenada electrónicamente por las estaciones ITV permite el intercambio digital de información técnica entre distintas administraciones -con lo que aumenta el control sobre la emisión de las fichas-. Al propietario del vehículo se le entrega un folio impreso. La diferencia entre ambos modelos -física y electrónica- no es baladí ya que, por ejemplo, <strong>cambia el proceso para solicitar un duplicado de la misma cuando se extravía o nos la sustraen</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la ficha técnica electrónica surge el <strong>NIVE o número de identificación del vehículo electrónico que es un código único asignado a cada vehículo con ficha electrónica</strong>. Se utiliza para identificar de forma digital al vehículo dentro de los sistemas de la Dirección General de Tráfico, las estaciones ITV y los fabricantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Directriz VEH 2024/04 del Ministerio del Interior establece que<strong> cuando un fabricante o importador prevé matricular un vehículo en España inscribe su ficha técnica electrónica (eITV) en el Registro de Vehículos Prematriculados (RVP) y se asigna un NIVE unívoco a ese vehículo, que necesariamente se debe utilizar para la matriculación del vehículo.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Actualmente conviven el formato electrónico de la Ficha Técnica con el formato en papel</strong>. Esto produce que podamos encontrarnos dos Fichas Técnicas, una en formato electrónico y otra en formato papel, para un mismo vehículo. Las Fichas Técnicas en formato papel son las fichas técnicas tipo A, emitidas por las estaciones ITV y algunas Fichas Técnicas tipo D emitidas por los fabricantes de segunda fase o carroceros. Sin embargo, sólo una ficha técnica es la actual y la matriculable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para poder matricular un vehículo con una ficha técnica actual en formato papel que cuente con una ficha técnica electrónica en el RVP y NIVE asociado <strong>se deberá desvincular el NIVE </strong>con perfil responsable (desde las Jefaturas Provinciales de Tráfico). Para ello hay que acudir a la aplicación SIMA (Sistema Integral de Matriculación) que detecta que el bastidor ya está asociado a una matrícula previa o que existe una ficha técnica electrónica para ese bastidor de la ficha técnica en papel que presentan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No debemos confundir ambos modelos de fichas con la <strong>ficha reducida que es un documento técnico que resume los datos necesarios para la homologación individual de un vehículo</strong>, especialmente cuando se trata de vehículos importados o sin homologación previa en España. Es necesaria para matricular aquellos vehículos traídos del extranjero que no disponen de matrícula española ni del certificado de conformidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quizás se esté preguntando en qué consiste la homologación de un vehículo. <strong>La homologación de vehículos es un proceso técnico y administrativo que se realiza para verificar y certificar que un vehículo cumple con los requisitos de seguridad y medioambientales establecidos por las normativas y regulaciones en vigor</strong>. Existen diferentes tipos de homologaciones: de tipo, por reforma, individuales&nbsp; y de emisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Retomando la función principal que la ficha técnica representa para el propietario hay que señalar que<strong> cada cierto tiempo debe pasar la inspección técnica de vehículos para comprobar si el mismo sigue siendo apto para circular y se le anota la fecha de la misma y el resultado</strong>. El artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, señala<strong> <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/08/pdfs/BOE-A-2017-12841.pdf">la frecuencia con la que deberá efectuarse la inspección técnica periódica de los vehículos</a>.</strong></p>
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		<item>
		<title>Compra de vehículos en subasta (II)</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/04/01/compra-de-vehiculos-en-subasta-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2025 08:25:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[subasta]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace algunos años dedicamos un breve artículo a la adquisición de vehículos a través de subasta. Como quiera que, cada cierto tiempo, algunos de nuestros clientes nos preguntan al respecto es por lo que decidimos -con un enfoque distinto al del artículo anterior- redactar algunas líneas sobre este asunto. Forma parte de la naturaleza humana [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Hace algunos años dedicamos <a href="https://gestoriacregosevilla.com/compra-de-vehiculos-en-subasta/">un breve artículo</a> a la adquisición de vehículos a través de subasta. Como quiera que, cada cierto tiempo, algunos de nuestros clientes nos preguntan al respecto es por lo que decidimos -con un enfoque distinto al del artículo anterior- redactar algunas líneas sobre este asunto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Forma parte de la naturaleza humana querer todo a cambio de nada o de muy poco. Pero la sabiduría popular nos recuerda que <strong>nadie da duros a cuatro pesetas</strong>. Si lo piensa fríamente ¿qué probabilidad hay de que un particular consiga una ganga introduciéndose en un mercado del que apenas sabe nada?. Cuando hablamos de ganga nos referimos a un vehículo que se vende por mucho menos de lo que vale.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/04/subastavehiculos2.png"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/04/subastavehiculos2.png" alt="" class="wp-image-3393" width="498" height="345"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Piense que cuando acude a una subasta para pujar por determinado vehículo usted no ha podido probar el coche</strong>. Desconoce su estado mecánico. No sabe si ha pasado la ITV. ¿Se ha preocupado de visitar el depósito en el que se encuentra? ¿ha podido, al menos, realizar un examen visual del vehículo? ¿sabe cuánto tiempo lleva sin moverse? ¿<strong>tiene claro, tras realizar una previsión prudente, cuál será el precio final del producto que adquiere?</strong> Una parte -no desdeñable- de los vehículos ofertados en subasta son mercancía dañada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Incluso los profesionales de las subastas reconocen que no todas sus adquisiciones son rentables</strong>. Si eso le sucede a alguien que cuenta con la experiencia de cientos de horas dedicados a lidiar con los entresijos de este mercado, con conocimientos de mecánica de automóviles amén de su práctica habitual y contactos en los organismos y plataformas que instrumentan este mecanismo y disponiendo de medios económicos suficientes para adquirir vehículos por lotes, ¿piensa que a usted le irá mejor con un presupuesto limitado y sin experiencia previa?</p>



<p class="wp-block-paragraph">No somos expertos en este campo pero nuestra opinión es que <strong>salvo que usted pretenda dirigir sus esfuerzos a especializarse en las subastas no recomendamos su incursión en las mismas</strong>. Hay excelentes profesionales, tanto en compraventas como en concesionarios que, por un precio, le ofrecerán vehículos revisados con su garantía correspondiente y con posibilidades de financiación. Podrá probar el vehículo, revisarlo y hacer todas las preguntas sobre el mismo que estime convenientes. <strong>Inicialmente pagará más por ese vehículo pero eso no significa que sea más caro</strong> que la supuesta ganga.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Si pese a nuestro consejo desea informarse sobre esta opción</strong> le recomendamos que empiece por leer la <strong>Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil</strong> en la parte que nos afecta y que ha sido modificada, entre otras, por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil la cual modifica la totalidad del procedimiento de subasta, tanto para bienes muebles como para inmuebles, adaptando el mismo al sistema electrónico . <strong>La subasta electrónica presenta ventajas</strong>, ya que permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar más información tanto de la subasta como del bien y, no menos importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Documento único administrativo</title>
		<link>https://gestoriacregosevilla.com/2025/03/03/documento-unico-administrativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[morcan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Mar 2025 09:12:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba <strong>el Código aduanero comunitario</strong> <strong>exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial.</strong> Este modelo, el Documento Único Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el Título VII, Capítulo 1º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este texto legal, el DUA deberá utilizarse para “realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas”</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-full is-resized"><a href="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/03/dua-completo.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://gestoriacregosevilla.com/wp-content/uploads/2025/03/dua-completo.jpg" alt="" class="wp-image-3387" width="242" height="349"/></a></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Simplificando el párrafo anterior el <strong>Documento Único Administrativo</strong> es el <strong>formulario en el que se instrumenta la declaración aduanera</strong> imprescindible a la hora de transportar cualquier mercancía de exportación o importación en un territorio. <strong>Tiene carácter de declaración tributaria </strong>y consiste en un legajo de nueve hojas en las que se describe minuciosamente la mercancía. Se utiliza en el momento de realizar el despacho aduanero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Debe utilizarse en todas las operaciones de importación y exportación que se realizan en el territorio de la Unión Europea. El DUA debe ser rellenado por el exportador o el importador o por sus representantes. La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante, de forma manuscrita o mediante la firma electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Centrándonos en los vehículos es el trámite<strong> específico que se exige para los vehículos que entran y salen de nuestras fronteras</strong>. En él se reflejan datos propios del vehículo como, por ejemplo, el titular, la matrícula, la marca y el modelo o el número de bastidor, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Básicamente y en la parte que nos interesa a nosotros el DUA se utiliza en las siguientes operaciones &#8211;<strong>listado no exhaustivo</strong>&#8211; :</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias</strong><strong> </strong>y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/C. Hay que tener en cuenta el especial régimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejanía e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unión.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.</strong><strong></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE. </strong>Las operaciones dentro de la Unión Europea reciben la denominación de <strong>expedición</strong>, en lugar de exportación aunque también requieren la cumplimentación del DUA .</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto hay que presentar el DUA correspondiente a un vehículo cuando éste se traslade a la Península <strong>desde terceros países o desde Canarias, Ceuta o Melilla dado el especial régimen fiscal de estas zonas.</strong></p>
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