Vehículo histórico

En los últimos años ha crecido el interés por proteger, conservar y seguir disfrutando de vehículos con especial valor histórico o cultural. Para facilitar este objetivo, el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos ha simplificado los trámites de catalogación y ha establecido una nueva clasificación en dos grupos: Tipo A y Tipo B que siguen procedimientos diferentes para la catalogación del vehículo como histórico -aunque en ambos casos la solicitud final se presenta en la Jefatura de Tráfico-:

Un vehículo puede ser considerado histórico cuando reúne alguna de estas características:

• Tiene más de 30 años desde la fecha de su fabricación o primera matriculación y mantiene sus especificaciones originales o ha sido restaurado respetando su configuración de fábrica.
• Está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarado de interés cultural.
• Posee un interés especial por su singularidad, escasez, originalidad, participación en acontecimientos relevantes o pertenencia a colecciones reconocidas.

El nuevo texto introduce el papel de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos -que desempeñan la labor de los laboratorios oficiales- y de las llamadas Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos, que podrán emitir certificados, generalmente en el ámbito de las reformas, no de carácter técnico o vinculado a la seguridad vial de los vehículos.

Vehículos Históricos Tipo A


Se incluyen los vehículos que, además de cumplir los requisitos de antigüedad (30 años o más), mantienen sus especificaciones originales o han sido restaurados respetando su configuración de fábrica. Deben tener matricula ordinaria en España y la inspección técnica en vigor. Se someten a un procedimiento “abreviado”. Si tienen reformas anotadas en la ficha técnica deberán presentar un certificado junto al resto de documentos.

Vehículos Históricos Tipo B


Resto de vehículos que cumplen los criterios necesarios para ser catalogados como históricos pero que no disponen de matricula ordinaria en España ni de ITV en vigor.  Por ejemplo aquellos que están en situación de baja definitiva -hay que rehabilitarlos en este caso-.  Se someten al procedimiento ordinario si bien se ha suprimido la fase de catalogación que aparecía en la normativa anterior.

El servicio técnico de vehículos históricos lo inspecciona y emite el informe técnico correspondiente. Tras esto deben pasar la inspección técnica de vehículos.

En ambos procedimientos se procede a la emisión de un nuevo permiso de circulación en el que consta su nueva clasificación.

Quienes obtienen la catalogación disfrutan de varias ventajas importantes:

Exenciones o bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Muchos ayuntamientos ofrecen bonificaciones de hasta el 100 %.

Inspecciones ITV menos frecuentes
Los plazos de inspección suelen ser más amplios que los del resto de vehículos.

Protección frente a restricciones medioambientales
En muchas ciudades pueden circular en Zonas de Bajas Emisiones aunque carezcan de etiqueta ambiental.

Preservación del valor y reconocimiento oficial
La catalogación añade valor documental y patrimonial, útil en compraventa, herencias o seguros.

Aunque las ventajas son claras, también existen restricciones que conviene considerar:


• Limitación de modificaciones: Los cambios que alteren las características originales pueden impedir o anular la catalogación.
• Uso restringido:  El uso de los vehículos históricos será ocasional ya que no puede exceder de 96 días al año y no se pueden utilizar como medio de transporte cotidiano.
• ITV en centros autorizados: Aunque la frecuencia sea menor, la inspección se realiza con criterios específicos en función de la originalidad del vehículo.
• Costes iniciales: Aunque se ha simplificado el proceso, siguen existiendo gastos que encarecen la gestión.

Gestoría Crego
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