La subasta puede ser definida como una de las formas de enajenación de los bienes embargados que tiene como fin la venta forzosa de los bienes con el fin de obtener dinero suficiente para hacer frente al pago de la deuda.
Los organismos públicos que pueden embargar y subastar los vehículos son principalmente JUZGADOS, ADUANAS, SEGURIDAD SOCIAL, AEAT y AYUNTAMIENTOS. Acudiendo a dichos organismos o bien consultando sus páginas en internet pueden informarse de las próximas subastas, bien sean presenciales o electrónicas, así como de la manera de participar en ellas.
Lo primero que haríamos en caso de localizar un vehículo que pudiera interesarnos sería pedir un informe de tráfico y sólo en el caso de que apareciera una o más cargas solicitar una nota del Registro de Bienes Muebles. Recomendamos pedir tanto el informe como la nota simple ya que juntos nos proporcionan toda la información que podamos necesitar al respecto y el coste de ambos es inapreciable.
Una vez adjudicado el vehículo habrá que acudir al Registro de Bienes Muebles de la provincia en la que están anotadas las cargas para eliminarlas.
Hay que pagar el ITP rellenando el modelo 600. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula tomando como valor del coche el precio de adjudicación. En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el importe de la deuda que la hipoteca o embargo garantice.
Con todo lo anterior hecho, con el Certificado del Acta de Adjudicación (en ocasiones nos requieren además la descripción del lote en cuestión) y con la documentación del coche podremos transferir (debe estar abonado el IVTM del año anterior) o matricular el vehículo a nuestro nombre en el caso de vehículos sin matrícula española .