La Ley de Tráfico establece que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a motor así como los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España (ver ¿puedo circular con un vehículo de matrícula extranjera? (FAQ nº 4).
Debemos distinguir dos casos de matrículas de importación:
1- Vehículo usado adquirido en la UE (fuera de España)
2- Vehículo adquirido en terceros países.
En el primer caso necesitaremos el contrato de compraventa del vehículo o la factura de venta con CIF intracomunitario, la documentación original del vehículo y el certificado de conformidad (COC) que acredita que el coche cumple con los estándares de calidad y medioambiente exigidos por la Unión Europea. Tendremos que traducir todos los documentos al castellano si están en otro idioma.
En caso de haber adquirido el vehículo fuera de la UE necesitaremos (además de la factura o contrato y la documentación original del vehículo) el DUA expedido por la Aduana (excepto si en la ficha técnica aparece la diligencia de importación). Además habrá que comprobar previamente al inicio del expediente de matriculación si el vehículo reúne los requisitos de homologación para obtener la matrícula española.
En todos los casos el vehículo debe superar la ITV aquí en España para obtener la ficha técnica que nos permitirá matricularlo.
Impuestos
- Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte a través del Modelo 576 en la Agencia Tributaria. Es un porcentaje del valor neto del coche que se fija en función de las emisiones de CO2.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si el vehículo se ha comprado a un particular.
- Si se ha comprado un coche con factura en la Unión Europea, hay que pagar el IVA (modelos 300 o 309) excepto si se acredita la inclusión en el censo de sujetos pasivos de IVA.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio donde esté empadronado el titular del vehículo. Esta cantidad dependerá de cada ayuntamiento, el tipo de vehículo y su potencia fiscal.
Una vez abonados los impuestos y con la documentación española podremos matricularlo en Tráfico. Teniendo en cuenta los distintos tipos de documentación extranjera de los vehículos, los impuestos que hay que abonar y que en este artículo hemos contemplado la gestión sin entrar en profundidad (ya que la casuística es abundante) recomendamos que acuda a un profesional para realizar este trámite.