El Reglamento General de Vehículos establece que “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España, y que lo transmite a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de transmisión.”

Para que nos entendamos la notificación de venta supone una segunda manera de cambiar la titularidad de un vehículo mediante dos solicitudes individuales (en lugar de una solicitud conjunta como en el caso de transferencia).

El titular que transmite su vehículo debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida o a la de la provincia donde se matriculó el vehículo en el plazo de los 10 días desde que se produjo la transmisión mediante una declaración en la que se hará constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente así como la fecha y título de la transmisión.

El adquirente del vehículo, por su parte, debe acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia de residencia o de aquella en que se matriculó el vehículo dentro de los 30 días siguientes a contar desde que adquirió el vehículo y solicitará a la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso


Compraventas de vehículos (baja temporal por venta)

Toda persona física o jurídica, titular de un vehículo que lo entregue a un compraventa de vehículos para su posterior transmisión, deberá solicitar su baja temporal por venta a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del titular del vehículo o a la de la provincia donde se matriculó el vehículo.

Dicha solicitud de baja temporal por venta debe ser presentada en la Jefatura de Tráfico dentro de los 10 días siguientes a contar desde la entrega del vehículo al compraventa.

La Jefatura de Tráfico acordará dicha baja temporal por transmisión en el Registro de Vehículos y anotará al compraventa como poseedor del vehículo.

El vehículo en situación de baja temporal NO puede circular salvo que esté posea un permiso de circulación temporal de empresa con placas de matrícula color rojo.

Una vez que el compraventa vende el vehículo, su nuevo adquirente debe solicitar a la Jefatura de Tráfico, dentro de los 30 días siguientes a contar desde la adquisición, la inscripción del vehículo a su nombre.

Se exige a los compraventas que inscriban a su nombre los vehículos que se encuentren en situación de baja temporal por venta durante más de un año sin haberse transmitido a un tercero.