El permiso de circulacion es el documento que demuestra que un vehículo está matriculado y, por ello, autorizado para circular por la vía pública y, además, consigna quién es el titular registral del vehículo. Es obligatorio llevarlo siempre que se conduzca junto con la ficha técnica y el permiso de conducir.
La Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, implantó el nuevo modelo del permiso de circulación estableciendo un modelo armonizado de permiso de circulación que deberán expedir los Estados miembros -de la Unión Europea- para los vehículos que se sometan a la matriculación conforme a su legislación nacional. Es una cartulina de color verde.

El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:
La mención «REINO DE ESPAÑA».
La letra E como signo distintivo del Estado Español. La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. La mención «PERMISO DE CIRCULACIÓN» impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños, después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea. La mención «COMUNIDAD EUROPEA». El número de serie del documento.
A-Número de matrícula.
B-Fecha de primera matriculación. Aparece en vehículos importados.
C.1.1 Apellidos o razón social.
C.1.2 Nombre.
C.1.3 Domicilio. No aparece actualmente por la normativa de protección de datos.
C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo. Indica -si está relleno- que el titular que figura en el permiso no es necesariamente el propietario actual. Puede ocurrir en casos de leasing o renting.
D.1 Marca.
D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede).
D.3 Denominación comercial.
D.4 Servicio a que se destina.
E -Número de identificación.
F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas).
F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg).
G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de categoría distinta a la M1 (en kg).
H-Periodo de validez de la matriculación, si no es ilimitado.
I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso.
(I.1) Fecha de expedición.
(I.2) Lugar de expedición.
K -Número de homologación (si procede).
P.1 Cilindrada (en cm3).
P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede).
P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía.
Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas).
S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor.
S.2 Número de plazas de pie (en su caso).
Los permisos y las licencias de circulación expedidos a los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos tanto para su circulación como para la realización de cualquier otro trámite referente a dichos vehículos.
Si estos trámites hicieran necesaria la expedición de un nuevo permiso o licencia de circulación para el vehículo, se expedirá un nuevo permiso de circulación que se ajustará en cuanto a su modelo y contenido a lo previsto en esta Orden. El nuevo permiso de circulación que se expida podrá tener cumplimentados sólo los datos que figuraban en el anterior permiso o licencia de circulación.
Al cambiar el titular del vehículo -independientemente de si se produce como consecuencia de una compraventa, donación, herencia o subasta- se emite un nuevo permiso de circulación con los datos del adquirente. Por ello es fundamental que, antes de comprar un vehículo, solicite al vendedor que le muestre el permiso de circulación a su nombre, ya que si no lo tiene, es posible que el vehículo haya sido notificado (VER ENTRADA NOTIFICACIÓN DE VENTA) y no transferido. En esta situación tendrá que hacer 2 transferencias -con el consiguiente aumento de gasto- para ponerlo a su nombre -salvo si el vendedor es un compraventa-.