Justificante profesional

La Instrucción VEH 2022/27 de la Dirección General de tráfico habilita al justificante profesional en la tramitación de notificaciones de venta y cambios de titularidad de vehículos. Dicho documento funciona desde su creación en 1977 si bien a lo largo de los años ha ido evolucionado hasta su situación actual.

No debe confundirse con la autorización provisional de circulación con validez de 3 meses que emite la DGT cuando se anota la transferencia y que sirve para circular con el vehículo hasta la emisión del permiso de circulación del mismo con los datos actualizados del nuevo titular. Es decir, cumple la misma función que el justificante profesional, esto es, permitir la circulación con el vehículo, pero en este caso sólo se emite una vez que se anota la transferencia.

Como los gestores administrativos de los Colegios de Gestores pueden presentar solicitudes electrónicas de cambio de titularidad a través de la plataforma telemática que conecta con el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, las autorizaciones provisionales de circulación se entregan para que se usen en el intervalo de tiempo que transcurre entre la anotación de la transferencia y la emisión del nuevo permiso de circulación.

Todo lo anterior es el resultado de la encomienda de gestión que establece la colaboración entre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Tal y como señala la mencionada instrucción “la expedición del justificante profesional está prevista no solo para los supuestos no tramitables telemáticamente (herencia, donación, subasta) sino también para los trámites que estén incluidos como de tramitación telemática en el Acuerdo de 27 de septiembre de 2007, solo en los supuestos establecidos por la Dirección General de Tráfico (cancelación de limitación de disposición, falta de justificación del pago o exención del ITP, etc.).

Por tanto, los justificantes profesionales se expedirán exclusivamente:

1 Expedientes en los que el gestor no cuente con todos los requisitos legalmente exigidos para procesar el cambio de titularidad, de acuerdo con los protocolos de documentación de la Dirección General de Tráfico.

2 Expedientes en los que conste en el Registro de Vehículos una limitación de disposición (reserva de dominio, leasing…) o el impago del IVTM correspondiente al ejercicio anterior.

Solo será admisible el modelo expedido conforme al modelo establecido en el Anexo I”.

Es importante resaltar que la emisión del justificante profesional -cuya validez es de 30 días- no prueba la realización del cambio de titularidad sino sólo el encargo del trámite que no puede llevarse a cabo si falta algún documento o requisito esencial para el mismo o existe algún impedimento, no se han aprovisionado fondos para la realización del encargo, etc. Por otro lado, tanto con el justificante profesional como con la autorización provisional de circulación es posible asegurar el vehículo aportando además copia de la ficha técnica.

Gestoría Crego
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