Este es el segundo artículo que dedicamos al cambio de titular -transferencia- por fallecimiento.
Si tras el fallecimiento del titular de un vehículo es usted su adjudicatario en la herencia, debe hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que le designe como nuevo titular definitivo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

- Antes de realizar el trámite, tendrá que aportar documento que acredite el pago, o exención del pago, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en tu comunidad autónoma y presentar el justificante de pago en la solicitud.
- Si hubiera otros adjudicatarios del vehículo, tendrán que acordar por escrito y de manera expresa que figura como titular administrativo único.
- Para poder realizar la transferencia del vehículo, este debe estar en situación de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior junto con las posibles sanciones impuestas por infracciones.
Desde el pasado 20 de Septiembre la Jefatura de Tráfico de Sevilla ha cambiado de criterio y establece que deja de ser obligatorio adjuntar en los expedientes de transferencia por herencia, con modelo 660, la diligencia de presentación telemática (modelo C09).
Con anterioridad a esta fecha hemos perdido algunos clientes que necesitaban transferir un vehículo procedente de declaración de herederos. A pesar de que aportaban el modelo 660 con el Código Seguro de Verificación se nos exigía el modelo C09 y, como el cliente no lo tenía y habitualmente las gestiones de la herencia las había realizado un abogado nos veiamos obligados a entablar un diálogo -no demasidado amistoso- con el mismo. El modelo C09 sólo se obtenía tras tener que acudir presencialmente a solicitarlo a la Agencia Tributaria de Andalucía sita en la calle Adolfo Rodriguez Jurado.
Afortunadamente se nos ha exonerado de un requisito que desde nuestro punto de vista carecía de lógica alguna amén de que tampoco se solictaba cuando acudían los propios clientes a la ventanilla de la Jefatura de Tráfico.
Ampliando un poco la información al respecto:
El modelo 660 integra una relación de los bienes y derechos de la persona causante o difunta, y que constituyen el caudal hereditario que debe repartirse entre las personas interesadas en la sucesión.
El modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones, en el que se identifica un único contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera.
Una vez efectuada la presentación telemática de los documentos (modelos 600, 650, etc.), es preciso expedir las diligencias de presentación. Existen dos tipos de diligencias:
- Propuesta de diligencia de presentación. – Modelo N00, N01, etc. Se expide cuando la presentación telemática de los documentos liquidatorios no se efectúa acompañada de la copia electrónica de la escritura notarial u otra documentación complementaria requerida. Por consiguiente, es preciso su posterior presentación de forma presencial en la oficina tributaria.
- Diligencia certificada de presentación. – Modelos C10, C11, etc. Se expiden cuando la presentación telemática de los documentos liquidatorios se efectúa acompañada de la copia electrónica de la escritura notarial o de documentación complementaria requerida. Por consiguiente, la presentación telemática es completa y no es preciso acudir presencialmente a la oficina tributaria. Los modelos de propuesta de diligencias son de obligada presentación en la Oficina Tributaria para los colaboradores sociales, no siendo requerido a particulares y representantes.
Para expedir la diligencia es preciso que los documentos presentados telemáticamente estén asociados a un expediente en el sistema de gestión tributaria.