La transferencia es el procedimiento administrativo a través del cual la titularidad administrativa de un vehículo es transmitida de una persona (transmitente) a otra (adquirente). Dicho cambio se refleja externamente en el cambio del nombre que aparece en el permiso de circulación de dicho vehículo.

Cuando el titular del vehículo fallece hay que transferir el vehículo a un heredero. Una vez que el vehículo en cuestión esté a nombre del heredero se puede vender el mismo mediante un contrato de compraventa a un tercero.
Centrándonos en la transferencia al heredero hay que destacar varios documentos:
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte y se solicita en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si la persona fallecida otorgó o no testamento, identificando la escritura y el notario ante el que lo hizo. No puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento y es necesario para iniciar los trámites de una herencia, ya que con él, los herederos pueden dirigirse al notario autorizante del último testamento y obtener una copia del mismo.
El modelo 660 (impuesto sobre sucesiones) incluye todos los bienes de la herencia y ahí debe figurar claramente identificado el vehículo en cuestión (matrícula, marca y modelo). En caso de que no apareciera el mismo habría que presentar una declaración complementaria.
La declaración responsable de persona física para la solicitud del cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento de su titular. Puede descargarlo desde la sección documentos y hay que presentarlo obligatoriamente en Tráfico.
Por último conviene añadir que en el caso de no haber otorgado testamento hay que realizar una declaración de herederos. Dicho procedimiento puede realizarse, desde hace unos años, ante notario y con dos testigos. Una vez aceptada la herencia se liquida el modelo 660.