Transferencias con denegatoria por IVTM

Hace unos meses dedicamos la entrada mensual del blog a las transferencias no telemáticas. En concreto uno de los casos más frecuentes es aquél en el que aparece una DENEGATORIA por impago del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) del año anterior.

Como comentamos en su momento estos cambios de titularidad del vehículo -transferencias- tardaban considerablemente más tiempo que las telemáticas en resolverse, puesto que exigían la presentación del expediente físico para su revisión antes de proceder a la anotación del mismo. Afortunadamente pocas semanas después de publicarse el artículo se modificó la tramitación de este tipo de expedientes acortándose considerablemente el tiempo de resolución.

A día de hoy y en circunstancias normales tardan prácticamente lo mismo que las telemáticas aunque hay que solicitar un informe del vehículo en cuestión y aportar copia del recibo del IVTM pagado. Una vez que el personal del Colegio Oficial de Gestores Administrativos comprueba que el recibo ha sido abonado se aprueba el envío telemático de dichos expedientes a la Dirección General de Tráfico.

A cambio del sobrecoste que supone la solicitud del informe -el cual es necesario para obtener el nombre del municipio que tiene anotada la deuda del IVTM- y del paso adicional que ocasiona la comprobación del pago del impuesto del ejercicio anterior se ha mejorado la resolución de este tipo de expedientes.

Es importante tener en cuenta que no todos los municipios admiten los mismos medios de pago para el abono del impuesto ni se tarda lo mismo en tramitar un impuesto de Sevilla capital que uno de OPAEF (Diputación) pues éste último requiere el desplazamiento físico a su sede.

Gestoría Crego
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