Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal (VMP)
Se define el VMP como aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (distintivo ambiental de 0 emisiones exentos de llevar colocado el adhesivo) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.
Los VMP pueden tener diferentes usos, pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir es la que se refiere a los siguientes tipos:
– VMP para transporte personal.
– VMP para transporte de mercancías u otros servicios: Tienen, al menos 3 ruedas, situándose 2 de ellas en el eje más cercano a la carga, y disponen de una plataforma o cajón habilitado para este uso. Deberán tener instalados obligatoriamente tanto indicadores de dirección delanteros como traseros. También incluirán obligatoriamente 2 retrovisores y un modo de funcionamiento del vehículo en sentido marcha atrás, para facilitar este tipo de maniobra.
Todos los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de un avisador acústico.
Se excluyen de la definición de las dos secciones anteriores los siguientes vehículos:
– vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición,
– los vehículos para personas con movilidad reducida,
– los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA,
– los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h,
– vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas,
– los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC),
– aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Se define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
Los vehículos tienen que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:
– Velocidad máxima.
– Número de serie o identificación.
– Número de certificado.
– Año de construcción.
– Marca y modelo.
La placa de marcaje se fabricará con material de aluminio aleación 1050 de un espesor de 1 ± 0,2 mm. El color del fondo de dicho marcaje será negro mate, y su tamaño de 104×30 mm.
La documentación con la que se comercialice el vehículo deberá informar claramente que el vehículo pertenece a la categoría de Vehículos de Movilidad Personal. El vehículo se deberá comercializar junto a la Ficha reducida de características generales para VMP.
El vehículo deberá disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro, si es posible bajo la luz trasera.