La transferencia es el procedimiento administrativo a través del cual la titularidad administrativa de un vehículo es transmitida de una persona (transmitente) a otra (adquirente). Dicho cambio se refleja externamente en el cambio de nombre que aparece en el permiso de circulación de dicho vehículo.

En el caso de transferencia por separación o divorcio necesitaremos (además de los documentos habituales para cualquier otra transferencia): la sentencia de divorcio o el convenio regulador homologado por el juez.
La transferencia de un vehículo por divorcio es posible una vez que se haya obtenido la sentencia de divorcio. Dicha transmisión está exenta del abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de sociedad de gananciales. No rige esta exención en los casos en que hubiera separación de bienes tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.
El uso del vehículo es un concepto diferente al de la propiedad. Puede ocurrir que el vehículo esté a nombre de uno de los cónyuges pero el uso del mismo se ceda al otro cónyuge (porque así lo decide el juez o porque así lo acuerdan los cónyuges). Es importante reseñar que no puede transferirse la titularidad del vehículo si sólo se ha establecido la atribución de su uso.
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias jurídicas y económicas de una separación o divorcio. El contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la suspensión o disolución de la sociedad conyugal.
El convenio regulador debe estar homologado judicialmente para poder transferir el vehículo. Desde el 2015 se puede instar la separación o divorcio consensuado ante un secretario judicial (letrado de la administración de justicia) o notario si bien es cierto que deben cumplirse una serie de requisitos adicionales.