En el Reglamento General del Vehículos se definen los distintos tipos de vehículos. Algunos de ellos son los siguientes:

Vehículo: aparato apto para circular por las vías o terrenos a los que se refiere  Ley Sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen  de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos de personas de movilidad reducida.

Automóvil: vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos para aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

Motocicleta: Vehículos de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50cm3, si es de combustión interna,  y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/hora. Pueden llevar sidecar.

Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Cuatriciclo ligero: Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h, y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw, para los demás tipos de motores.

Cuatriciclo: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg, ó 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.

Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.

Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

Turismo: automóvil destinado al transporte de personas que tenga por lo menos cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor ocho plazas como máximo.

Autobús o autocar: automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado por su construcción y acondicionamiento al transporte de personas y sus equipajes.  Se incluye en este término el trolebús, vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.

Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas incluido el conductor.

Tractocamión: Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque

Furgón/Furgoneta: Automóvil con cuatro ruedas o más concebido y construido para el transporte de mercancías cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plaza incluido el conductor.

Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

Remolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

Semirremolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado  a un automóvil  sobre el que reposará parte del mismo transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

Quad-ATV: Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.

Pick up: Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Vehículo híbrido: Vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión.