El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.

La Sentencia de 6 de marzo de 2020, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, estima el recurso contencioso-administrativo número 1/91/2018 interpuesto por Uber BV, contra el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
El mencionado Real Decreto trataba de evitar que un número reducido de personas acapararan dichas autorizaciones de transporte y comerciaran con ellas. Es decir, se pretendía evitar la obtención de lucro con el comercio de la mismas en lugar del obtenido mediante su explotación en función de la demanda de transporte.
La sentencia establece que se declaran nulos los artículos 1 y 2 y la disposición transitoria única del citado Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre. Veamos las disposiciones que se declaran nulas:
Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular…
Artículo 2. Medidas de control.
A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero,…, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.
Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.
Artículo 24 (Orden FOM/36/2008, de 9 de enero). Hoja de ruta.
- A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre. En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes…
Disposición transitoria única. Comunicaciones a la Administración.
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.