Las anotaciones y cancelaciones relacionados con la financiación de los vehículos deben hacerse en los Registros Mercantiles pero por un Convenio firmado entre la Dirección General de los Registros y el Notariado y la Dirección General de Tráfico, existe interconexión informática entre ambos organismos de ahí que los órganos de la DGT puedan ultimar los expedientes administrativos.
Estas anotaciones tienen como fin dar publicidad a estas situaciones de forma que puedan ser conocidas por cualquier persona que ostente un interés legítimo y ayudan a garantizar los derechos de los favorecidos por ellas ya que las Jefaturas de Tráfico no ultiman los expedientes de cambio de titularidad de los vehículos si no se cancela la anotación o se subroga el nuevo titular en la posición del vendedor del vehículo.
RESERVA DE DOMINIO
La Ley 28/1998 de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, regula la compraventa de bienes muebles a plazos y establece que el contrato de venta a plazos es aquel mediante el cual el vendedor entrega al comprador un bien mueble corporal y éste se obliga a pagar un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.
Con el fin de garantizar el pago total del vehículo las partes pueden pactar una reserva de dominio a favor deLas anotaciones y cancelaciones relacionados con la financiación de los vehículos deben hacerse en los Registros Mercantiles pero por un Convenio firmado entre la Dirección General de los Registros y el Notariado y la Dirección General de Tráfico, existe interconexión informática entre ambos organismos de ahí que los órganos de la DGT puedan ultimar los expedientes administrativos.l vendedor y en todo caso la Ley establece la prohibición de enajenar o de realizar cualquier acto de disposición sin autorización por escrito del vendedor, en tanto no se haya pagado el precio. Es la entidad financiera la que tras haberse matriculado el vehículo inscribe el contrato de financiación, y con ello la limitación de disposición sobre el vehículo.
Dicha Ley crea el Registro de Ventas a Plazos siendo necesario que el contrato, que constará por escrito, esté inscrito en el mismo a fin de que esta garantía sea oponible a terceros.
Una vez efectuado el pago total del precio del vehículo, se procederá a la cancelación de la anotación realizada presentando el documento que justifique dicha cancelación (original de la carta de pago). En determinadas circunstancias también puede solicitarse la cancelación por antigüedad (en general para contratos inscritos con anterioridad a Enero de 1999).
LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual se cede el uso de un bien a cambio del pago periódico de una cuota y al cabo de un período de tiempo existe una opción de compra por parte del arrendatario. Puede intervenir como arrendador cualquier entidad de crédito inscrita en el Registro del Banco de España. Como únicamente se cede el uso del bien, éste no podrá ser enajenado sin la autorización del propietario del mismo que es la entidad financiera.
Por lo que se refiere a los vehículos, es posible practicar una anotación en el Registro Mercantil debiendo presentarse una copia del contrato intervenido por corredor de comercio o con las firmas de ambas partes reconocidas.
Una vez cancelado el leasing, se solicitará su borrado en el Registro a través del documento correspondiente (carta de pago). Es importante reseñar que los leasing no pueden cancelarse aduciendo la antigüedad de la inscripción.
RENTING O ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO
Es un contrato de naturaleza mercantil por el que el arrendador cede el vehículo en régimen de arrendamiento sin conductor a largo plazo al arrendatario.
Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deben comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario. El renting, hasta que no esté cancelado, impide la transferencia del vehículo.
HIPOTECA DE AUTOMÓVILES
Es un derecho real por el que, mediante la inscripción en el Registro correspondiente, se afecta un bien mueble ajeno, que continúa en poder del dueño, al pago de un crédito.
Habrá de constituirse en escritura pública. Su inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria es constitutiva de derechos ya que la falta de tal inscripción priva al acreedor hipotecario de los derechos que le concede la Ley.
Los vehículos pueden ser objeto de este tipo de hipoteca y figurarán en la escritura identificados por su matrícula y principales características.
El efecto fundamental de la hipoteca es que el vehículo no podrá ser enajenado sin el consentimiento del acreedor.