ORDEN, de 7 de mayo, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2021, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.

Segundo. Objeto.

Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio:

a) Tractores.

b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.

c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Tercero. Bases Reguladoras.

Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, y su modificación a través del Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo.

Quinto. Plazo de Solicitud.

Se iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del extracto de esta orden y finalizará el 15 de septiembre de 2021.

Centrándonos en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, al que se remite la orden se sigue que podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.

f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.