Registro de operadores intracomunitarios (ROI)

registro operadores intracomunitarios

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Cualquier empresa o profesional que realice entregas o adquisiciones de bienes intracomunitarios debe darse de alta en el ROI. Al igual que cualquier empresa o profesional que preste servicios a otro país miembro de la UE o sea destinatario de estos servicios. También han de registrarse las personas jurídicas que no actúen como profesionales cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

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Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía quede gravada en el país de destino.

Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son:

– Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado  miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.

–  Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de Operador Intracomunitario (NIF-IVA) y estar dados de alta en el censo del sistema de intercambio de información sobre el IVA.

Las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA tanto del vendedor como del comprador. En la página de la AEAT podemos comprobar si un cliente o proveedor está incluido en el ROI.Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el NIF al que se antepondrá el prefijo ES (en España; en Alemania es DE): NIF IVA = ES + NIF

Para darse de alta como operador intracomunitario es recomendable hacerlo antes de la primera operación intracomunitaria. Debemos marcar la casilla 582 del modelo 036 y consignar en la casilla 584 la fecha de nuestra primera operación.

Por último debemos reseñar que el modelo 349 es la declaración informativa que refleja las operaciones intracomunitarias realizadas. Las operaciones declaradas se entienden realizadas el día de expedición de la factura que sirve de justificante de las mismas.