Se pretende que los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas, estén exentos de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa.
Por otro lado, el primer párrafo del artículo 44.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, obligaba a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera a disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inicial no superior a cinco meses, contados desde su primera matriculación.
Este párrafo fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en sus Sentencias 1218/2020, de 28 de septiembre, y 1220/2020, de 29 de septiembre.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del artículo 33.2 queda redactada en los siguientes términos:
«d) Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
Asimismo, estarán exentos los transportes de mercancías realizados en vehículos de la categoría N1 que utilicen como fuente de energía combustibles alternativos, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2,5 toneladas, siempre que su capacidad de carga útil no se incremente respecto de un vehículo equivalente cuya masa máxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.»
Dos. El artículo 44.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo.
La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que ya se encontraban adscritos, deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral. El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El nuevo vehículo deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38.
b) La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.»