Orden de 26 de Octubre de 2021

La Orden de 26 de octubre de 2021 (publicada en el BOJA del 5 de Noviembre de 2021) regula los procedimientos de inscripción de altas, modificaciones y bajas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y en el Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios a Inspeccionar de Andalucía.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

Titular de la maquinaria agraria: Los propietarios de la misma, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1. Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA).

2. Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas, la prestación de servicios agrarios debe figurar entre las actividades de su objeto social.

3. Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, las diferentes modalidades de titularidad compartida y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.

4. Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

5. Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, en los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción se practicará a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social y el NIF de la entidad financiera

Ámbito de aplicación.

Será objeto de inscripción en el ROMA la maquinaria que se relaciona en la presente orden que vaya a utilizarse en una actividad agraria cuya parte principal de explotación radique en esta Comunidad. A estos efectos, se entenderá parte principal de la explotación aquella donde radique la mayor parte de la explotación o instalación en la que se utilicen los equipos, salvo en el caso de empresas de servicios agrarios, empresas de alquiler de maquinaria u otros usos profesionales no adscritos a explotaciones, en los que se entenderá que es donde radique el domicilio social.

… Quedan expresamente excluidas las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) como maquinaria de obras y servicios, aquellas utilizadas para la producción destinada exclusivamente al consumo doméstico privado (autoconsumo), las máquinas estacionarias y las máquinas portátiles llevadas a mano, así como las máquinas y equipos utilizados por la industria agroalimentaria.

Tampoco será susceptible de inscripción en el ROMA la maquinaria cuya clasificación, según el Reglamento General de Vehículos, comience por un dígito distinto de 5 o, en caso, de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, del 4.