Se denomina así al “Número de Referencia Completo”. Es un código generado en el momento de realizar el pago de un modelo de declaración, autoliquidación de un impuesto, compra de tasas, pago de deudas pendientes con la AEAT, etc. (en general cuando se realiza un ingreso tributario). Consta de 22 caracteres (números y letras) e incorpora información cifrada sobre la identidad del sujeto, modelo, ejercicio y período. Se trata, en definitiva, de un código que identifica un ingreso tributario.

Sirve de justificante de pago y no supone la presentación del impuesto, es decir, una vez pagado y obtenido el NRC, se tiene que presentar el modelo por el medio telemático señalando, en el apartado correspondiente a la forma de pago, el NRC que asocia el modelo con el ingreso realizado (en el caso de pago de deudas con la obtención del NRC y el pago ya se ha terminado el trámite). En declaraciones y autoliquidaciones que supongan un ingreso, y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria, deberá incluirse el NRC para poder realizar la presentación. La ventaja del NRC es que nos permite pagar los impuestos el último día del plazo previsto para ello.

Se puede obtener de varias formas:

a) Acudiendo presencialmente al banco o mediante su servicio de banca electrónica.

b) A través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la AEAT.

En cuanto a la legislación que hace referencia al mismo tenemos el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.

Se dictó la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrollaba parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su artículo 3, dicha orden especifica los documentos expedidos por las entidades colaboradoras que tienen la consideración jurídica de justificantes de pago. Uno de esos documentos son los recibos en los que los datos de los pagos a ellos asociados quedan identificados unívocamente por medio de un Número de Referencia Completo (NRC).

En su artículo 4 se define el NRC como un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado de ellas derivado. Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria constituirán el número de justificante del ingreso al que se asocian. 

En el artículo 4.3 se determina que en aquellos casos en los que los obligados efectúen el pago presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras o a través de sus propios servicios de banca electrónica o cajeros automáticos, la entidad colaboradora solicitará telemáticamente a la Agencia Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos (…), en función del tipo de pago de que se trate, que quedarán asociados al NRC que se genere.

A partir de la petición correctamente realizada por la entidad colaboradora, la Agencia Tributaria generará el NRC, lo registrará en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la entidad.

Tras recibir el NRC de la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá al cobro al obligado tributario y al abono de su importe en la cuenta restringida que corresponda.

Solo después del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora entregará al obligado el justificante de pago realizado, que, en todo caso, deberá incluir el NRC generado por la Agencia Tributaria para ese ingreso.

Cuando el ingreso se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, ésta generará el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados por el ordenante del pago, y lo remitirá telemáticamente a la entidad colaboradora, junto con dichos datos.