Novedades del reglamento de transportes

El pasado 20 de Febrero de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (y otras normas reglamentarias).

Resulta poco menos que imposible expresar en unas pocas líneas la magnitud de los cambios introducidos pero realizaremos nuestro mejor esfuerzo por clarificar algunos conceptos.

En primer lugar la tarjeta de transportes física así como las copias autorizadas de la misma (las que llevan la matrícula del vehículo) desaparecen. En su lugar el órgano competente en Transportes emite una resolución estimatoria de la solicitud en la que aparecen el número de expediente, su fecha de entrada y tipo (visado, rehabilitación o alta) así como los datos del titular: CIF o DNI y nombre. De esta manera se potencia la utilización del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Por otro lado se ha incluido el criterio contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de febrero de 2018, relativa a la inexigibilidad de contar con una flota mínima de vehículos para obtener la correspondiente autorización. A efectos prácticos posibilita la obtención de una autorización de transporte nueva sin limitación MDP con un sólo vehículo (y no con los 3 que se exigían antes de la entrada en vigor del Real Decreto).

En conexión con el punto anterior merece destacarse que los vehículos de MMA superior a 3500 Kgs. adscritos a una autorización de transportes ligera MDL se convierten automáticamente en autorizaciones sin limitación MDP.

Otro aspecto muy importante reside en el cambio de criterio a la hora de obtener el alta de la autorización de transporte MDL o MDP  ya que el vehículo debe tener menos de 5 meses de antigüedad. El alta de nuevas copias o ampliación de flota también cambia con respecto al criterio de antigüedad media de la misma.

Las transmisiones de autorizaciones también varían puesto que no se tienen ahora en consideración ni la antigüedad de la misma ni la reducción o no de la flota en los últimos 2 años si bien, por otro lado, se obliga a transmitir la flota entera.

El capacitado (ahora denominado gestor de transportes) deberá estar dado de alta a jornada completa en el caso de ser un trabajador por cuenta ajena. Si ostentase la cualidad de socio en una persona jurídica debe estar dado de alta en el Régimen de Autónomos.

Dejamos en el tintero aspectos tan importantes como la honorabilidad, estudios mínimos para poder presentarse a gestor de transportes, acreditación de la capacidad financiera para los transportistas autónomos, autorizaciones VD, etc., por falta de espacio y tiempo para desarrolllarlos.