El pasado 20 de Febrero de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (y otras normas reglamentarias).
Hace unos meses dedicamos una entrada del blog para comentar algunas de las novedades que introducía y hoy nos centraremos en el cambio que supone la no exigencia de acreditación de la capacidad económica para los autónomos que quieren visar sus autorizaciones siempre y cuando no posean vehículos de más de 12 años de antigüedad. El certificado bancario o aval que se venía utilizando para tal menester ha dejado de tener significado para una gran parte de transportistas (para todos aquellos con vehículos de menos de 12 años de antigüedad).

Sin embargo aquellos transportistas que tengan, al menos, uno de los vehículos adscritos a la autorización con una antigüedad superior a la señalada (12 años) deberán, en cambio, acreditar la capacidad económica correspondiente a toda su flota (9000 € para el primer vehículo y 5000 € cada uno de los siguientes) mediante:
a) Aval bancario abierto (sin beneficiario) por el importe total. Es la opción más gravosa.
b) Certificado bancario: aunque no existe un modelo oficial del mismo, se suele aceptar uno en el que el director o apoderado de la entidad financiera certifique que el autónomo tiene cuenta abierta en su entidad así como que tiene acceso a un crédito igual al importe mencionado. No se admiten las leyendas restrictivas en cuanto a su validez como, por ejemplo: válido sólo a efectos informativos o con validez temporalmente limitada.
El fundamento jurídico de la exigencia de este nuevo certificado está en el artículo 121 del RD 70/2019 de 15 de Febrero publicado en el BOE del 20/2/2019.
Por último y para contestar a una de las cuestiones que más se plantean como es la transmisión de las autorizaciones de transporte conviene señalar que ya no se exigen los requisitos de la antigüedad mínima de 10 años para que las tarjetas se puedan transmitir así como que no se hubiese reducido flota en los dos años inmediatamente anteriores, pero en cambio, ahora hay que transmitir tanto la autorización como el vehículo adscrito.