Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de Mayo.

El objeto de este tributo (en la parte que a nosotros nos interesa) está constituido por las transmisiones patrimoniales onerosas como las compraventas de bienes muebles e inmuebles, siempre que el vendedor sea un particular. El sujeto pasivo del impuesto es el adquirente del bien siendo la base imponible del tributo el valor del bien transmitido.

En cuanto al tipo de gravamen: Según el artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo de gravamen o tipo impositivo es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Es decir, es la cuota fija o porcentaje aplicado sobre una base imponible que se emplea para calcular la cuota tributaria.

Centrándonos en los vehículos y en nuestra comunidad autónoma Andalucía:

Tipo General: 4%.

Tipos reducidos: 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.

Tipo incrementado: 8% a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.