El Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) o impuesto de matriculación grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos, usados o nuevos, provistos de motor para su propulsión.

Del párrafo anterior podemos deducir que los remolques y semirremolques, al carecer de motor, no están sujetos al impuesto y que las autorizaciones temporales de circulación (placas verdes y rojas) no devengan el impuesto al no haberse realizado la matriculación definitiva del vehículo en España.

La base imponible del impuesto coincide con la del IVA en el caso de vehículos nuevos. En cuanto a los vehículos usados, la base imponible coincide con el valor de mercado en la fecha del devengo del impuesto. Las tablas de valoración publicadas anualmente por el Ministerio de Hacienda se aplican salvo prueba en contrario. Teniendo en cuenta que los precios fijados en los contratos privados de compraventa no acreditan la realidad del valor frente a terceros el problema aparece cuando el contribuyente alega un precio inferior al de las citadas tablas aunque puede solicitar una tasación pericial contradictoria.

El impuesto se autoliquida e ingresa cumplimentando los modelos 576 ó 05 (reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción)  ó 06  (exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo). La presentación de cualquiera de lo modelos debe efectuarse antes de la matriculación definitiva del vehículo.

No estarán sujetos al impuesto:

  • Los vehículos destinados al transporte de mercancías de categorías N1, N2 y N3.
  • Los vehículos mixtos adaptables cuya altura sea superior a  1.80 metros siempre que no sean todoterrenos y estén afectos a  una actividad económica.
  • Los autobuses de categorías M2 y M3.
  • Los ciclomotores de 2 o 3 ruedas y los cuatriciclos ligeros.
  • Las motocicletas de de 2 ruedas cuya cilindrada no exceda de 250 cc.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos especiales.
  • Los destinados al uso por parte de las FFAA y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
  • Las ambulancias.

Están exentos del impuesto:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis.
  • Los automóviles dedicados exclusivamente a la enseñanza.
  • Los automóviles dedicados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Los automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los vehículos matriculados como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio nacional.

Se benefician de una reducción de la base imponible:

  • Las familias numerosas.
  • Las autocaravanas y los vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

El resto de vehículos se agrupan en 9 epígrafes según su clasificación y sus emisiones de dióxido de carbono.