El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento. El Estado ha cedido a las Comunidades Autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas.
La tributación del impuesto se establece en función de la relación de parentesco de la persona heredera, por lo que hay que tener presente la clasificación por GRUPOS establecida en la norma estatal, así como los supuestos de EQUIPARACIONES establecidos en Andalucía:
Grupos
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
Equiparaciones (aplicables a las reducciones a la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones).
- Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
- Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
- Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
Y para hechos imponibles realizados a partir del 1 de Enero de 2022, además de los anteriores, se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho inscritas en cualquier registro análogo al registro de parejas de hecho de Andalucía, de otras administraciones públicas.
El impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, en concreto:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Son sujetos pasivos del impuesto:
- Los herederos en las transmisiones mortis causa.
- El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
- El beneficiario, en los seguros sobre la vida.
Tanto la escala de gravamen como los coeficientes aplicables se pueden obtener en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).
Con relación a la base imponible del impuesto hay que resaltar la existencia de unas reducciones generales y autonómicas así como las bonificaciones. Las reducciones sirven para reducir la base imponible del impuesto, sobre la que se aplicará luego el tipo impositivo correspondiente a cada contribuyente. Las bonificaciones se calculan a partir de un porcentaje de la cuota íntegra del tributo. En cuanto a estas últimas:
Adquisiciones mortis causa:
Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corrresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Adquisiciones inter vivos:
Desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento de realización del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos”, siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico) .