Se impone al titular del vehículo con el que se ha cometido una presunta infracción de tráfico el deber de identificar, a requerimiento de la Administración cuando no hubiera sido posible determinar la identidad del conductor en el acto de formularse la denuncia, la persona que lo conducía en aquel momento. Se tipifica como infracción autónoma el incumplimiento sin causa justificada de dicho deber. El fundamento de dicha colaboración estriba en el riesgo potencial que la utilización del automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas. El plazo para la comunicación es de 20 días naturales desde la notificación.

Dado que la identificación del conductor que la Ley exige no es la del propietario en condición de imputado sino en la del titular del vehículo ninguna consistencia cabe otorgar a la vulneración del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo por parte del precepto legal, el cual se limita a configurar un mero deber de colaboración con la Administración de los titulares de los vehículos.
Distinta consideración merece la presunción de que el propietario es el conductor si no facilita los datos en el plazo señalado, en cuyo supuesto dicha resolución surtirá los efectos de notificación de la denuncia, concediendo un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer la pruebas oportunas.
Efectivamente, una cosa es que el titular no identifique al conductor e incumpla el deber de colaboración con la Administración y otra distinta es que ante el silencio del titular del vehículo la Administración presuma que el titular es el conductor y siga contra él el procedimiento sancionador.
En caso de no identificar al conductor en plazo será sancionado pecuniariamente con el doble o el triple de la sanción inicial en función de la gravedad de la misma.
En cuanto a los datos que hay que facilitar éstos son el nombre y apellidos, el domicilio y el número del permiso de conducción. Puede ocurrir que el conductor infractor no figure en el Registro de Conductores e Infractores, en cuyo caso:
el
titular deberá disponer de copia de
la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España y facilitarla a la
Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese
una empresa de alquiler de vehículos
sin conductor, la copia de la
autorización
administrativa
podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.