Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

La extensión del Coronavirus (COVID-19) constituye claramente circunstancias excepcionales que ha traído como consecuencia la adopción de medidas extraordinarias.
Estas circunstancias excepcionales aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores con el objetivo de preservar su salud y reducir el riesgo de contagios cuando realizan los transportes, declarados esenciales por el RD 463/2020.
Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
– Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
- o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;
- o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
– Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Las excepciones previstas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos.