El embargo preventivo es una medida cautelar que trata de asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos (artículo 727.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es una medida que tiene como fin preservar la eficacia de una sentencia.

El embargo o embargo ejecutivo es la actividad jurisdiccional desarrollada en la ejecución forzosa mediante la cual se persigue la individualización de bienes suficientes del patrimonio del deudor, declarándolos sujetos a la ejecución, para proporcionar al acreedor determinada cantidad de dinero … (Víctor Moreno Catena).

A través del embargo se persigue la traba de los bienes con los que responde el deudor del resultado del proceso de ejecución facilitando la fase de apremio.

El embargo ejecutivo debe ser ordenado por un juez. El embargo administrativo puede ser dictado por un organismo competente de la Administración Pública como la AEAT,  la TGSS , una Diputación o un Ayuntamiento (si bien las Entidades Locales carecen de competencia para realizar actuaciones de realización forzosa sobre bienes inmuebles situados fuera de su término municipal).   

El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago. Iniciado el periodo ejecutivo, la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio notificando la providencia de apremio que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.

Como el embargo no constituye un derecho real sobre los bienes trabados si un tercero de buena fe adquiere el bien embargado sin saber del mismo debe ser protegido (tercería de dominio).

Al igual que con los embargos hay dos tipos de precintos en función de su origen: el administrativo y el judicial. El precinto de un vehículo es la medida cautelar que  tiene como objetivo impedir el acceso al bien a su legítimo propietario.

Un vehículo con embargo o precinto puede ser transferido pero junto al resto de documentos necesarios para cualquier cambio de titularidad se añade otro que debe firmar el comprador del mismo señalando que ha sido informado de la carga que recae sobre dicho vehículo. En el caso de que se trate de un precinto no se expedirá un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador hasta que no se cancele el mismo.

De todo lo anterior se deduce que es muy conveniente conocer el estado exacto de las cargas que recaen sobre un vehículo en el momento de su adquisición ya que la existencia de una carga distorsiona el precio al cual se valora dicho vehículo. No deja de sorprendernos que tanto particulares como, con más razón, los profesionales que se dedican a la compraventa de vehículos prescindan casi sistemáticamente de solicitar un informe que, por un precio ridículo, puede evitar tantos quebraderos de cabeza.