El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Desde hace años se le conoce como impuesto de circulación, “sello” o “sellito” si bien la Ley Reguladora de Haciendas Locales cambió su denominación por la actual.

Es un impuesto municipal de exacción obligatoria y de gestión municipal, aunque algunas entidades locales delegan su gestión, liquidación, inspección y recaudación en otras instituciones (como por ejemplo las diputaciones).

Si bien el establecimiento del tributo aparece en la mencionada ley (LRHL) no es menos cierto que mediante las ordenanzas municipales los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones fiscales o incrementar las cuotas.

La LHRL lo define como un tributo directo que grava la  titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos.

Es un impuesto periódico en el que el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos (matriculación). En este caso el período impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición y el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.

Es importante destacar que el devengo del impuesto se produce el 1 de enero de cada año viniendo obligado a liquidarlo quien figure como titular registral del mismo en esa fecha sin tener en cuenta, por ejemplo, si el vehículo cambia de titular al día siguiente o varios meses después.

Con ciertas reservas a nuestro entender se le califica de impuesto objetivo, real y progresivo.

Los vehículos de tracción mecánica se identifican en la LRHL: turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques y semirremolques, ciclomotores y motocicletas. Cada tipo de vehículo tributa en función de una magnitud: número de plazas (autobuses), cilindrada (motocicletas), carga útil (camiones y remolques) y caballos fiscales (turismos y tractores).

Los vehículos antiguos así como los remolques y semirremolques con carga útil inferor a 750 Kgs se consideran no sujetos y están exentos del mismo los vehículos agrícolas, los destinados al transporte público urbano, las ambulancias, los adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana así como los vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Por último es importante señalar que no podremos cambiar el titular registral de un vehículo (cuyo nombre aparece en el permiso de circulación) si no acreditamos el pago del impuesto del año anterior, esto es, no podemos hacer la transferencia en el año 2019 si no se ha abonado el impuesto del 2018. Si solicitamos un informe del vehículo aparece una incidencia denegatoria que impide el cambio de titularidad hasta que acreditemos documentalmente el pago del impuesto.