Dirección Electrónica Vial (DEV)

La DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico (básicamente los Ayuntamientos  adscritos al sistema) le permiten recibir a través de Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si opta por ello, con un SMS a su teléfono móvil.

La DEV es gratuita y voluntaria para las persona físicas. En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos de correo electrónico y teléfono móvil.

En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones únicamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema.

Personas jurídicas: Para las personas jurídicas, la DGT ha iniciado el proceso de obligatoriedad de disponer de Dirección Electrónica Vial cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

Por ley se establece que se asignará a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular una Dirección Electrónica Vial. Esta asignación es obligatoria para las personas jurídicas.

Para poder llevar a cabo con garantías el proceso de obligatoriedad de DEV, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha previamente el Registro de Apoderamientos. Este registro permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado).

Para poder darse de alta en la DEV debe tener instalado previamente un certificado digital en su navegador o bien instalado e insertado el DNI- e en el lector de tarjetas inteligentes de su ordenador o haber creado sus claves en el sistema cl@ve.

Acceso al buzón electrónico

Para consultar las notificaciones recibidas en su DEV, deberá acceder al buzón electrónico asociado, siendo su titular el único que podrá:

  • Acceder al buzón electrónico. Donde encontrará todas las notificaciones recibidas.
  • Leer o rechazar la correspondencia. Antes de consultar sus notificaciones, se podrá decidir si leerlas o rechazarlas. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con su firma electrónica y fechada electrónicamente.
  • No hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, a partir de este momento cuenta con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones…).
  • Organizar su correspondencia. Personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación con etiquetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.

¿En qué estados puede encontrarse una notificación?

  • Pendiente, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón electrónico y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.
  • Rechazada, si el destinatario ha decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
  • Caducada, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación.

¿De qué plazo dispongo para leer una notificación?

Desde el momento en el que la notificación se puso a su disposición en su buzón electrónico usted dispone de 10 días naturales para su lectura. Si no procediera a su lectura o rechazo mediante firma electrónica, en ese plazo, la notificación pasaría al estado de caducada continuando el procedimiento.

A partir de ese momento, dispondrá de 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas: leer la notificación sin necesidad de firmar electrónicamente, abonar la sanción o presentar alegaciones.