La cooperativa es un modelo de empresa con ciertas particularidades que la diferencian del resto. La ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas la define en su artículo 1.1 como:

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático …

La sociedad cooperativa es una empresa mutualista, una empresa de economía social y de participación. En cuanto a la normativa aplicable hay que reseñar la mencionada ley de ámbito estatal y las distintas leyes autonómicas.

La inscripción de la escritura de la sociedad cooperativa tiene carácter constitutivo por lo que la sociedad queda constituida y adquiere personalidad jurídica a partir del instante en que la escritura pública de constitución se inscribe en el registro de sociedades cooperativas. Es importante destacar el contenido mínimo de los estatutos (artículo 11) y que en la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

En el ámbito del transporte y basándose en la normativa estatal hay dos clases de cooperativas:

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS

Los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad son cumplidos por cada socio que es titular de su tarjeta de transportes. Los socios facturan directamente a la cooperativa y a sus clientes (si lo permiten los estatutos de la sociedad).

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (DE TRANSPORTE)

Los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad son cumplidos por las personas que realicen la dirección efectiva de la sociedad cooperativa (Consejo Rector o administrador único). La autorización administrativa que habilita para el ejercicio de la actividad de transporte está a nombre de la cooperativa.

Por ello quien factura es la sociedad cooperativa y no cada socio (al que no se le exige la condición de transportista).