Cancelación de reserva y Leasing

La Ley 28/1998 de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, regula la compraventa de bienes muebles a plazos y establece que el contrato de venta a plazos es aquel mediante el cual el vendedor entrega al comprador un bien mueble corporal y éste se obliga a pagar un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.

Con el fin de garantizar el pago total del vehículo las partes pueden pactar una reserva de dominio a favor del vendedor y en todo caso la Ley establece la prohibición de enajenar o de realizar cualquier acto de disposición sin autorización por escrito del vendedor, en tanto no se haya pagado el precio. Es la entidad financiera la que tras haberse matriculado el vehículo inscribe el contrato de financiación, y con ello la limitación de disposición sobre el vehículo.

El artículo 9 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de venta a plazos de bienes muebles determina que será competente el Registrador de Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato.

Una vez efectuado el pago total del precio del vehículo, se procederá a la cancelación de la anotación realizada presentando el documento que justifique dicha cancelación (original de la carta de pago). En determinadas circunstancias también puede solicitarse la cancelación por antigüedad (en general para contratos inscritos con anterioridad a Enero de 1999).

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual se cede el uso de un bien a cambio del pago periódico de una cuota y al cabo de un período de tiempo existe una opción de compra por parte del arrendatario.

Una vez cancelado el leasing, se solicitará su borrado en el Registro a través del documento correspondiente (carta de pago). Es importante reseñar que los leasing no pueden cancelarse aduciendo la antigüedad de la inscripción.

Sucede que, a veces, la financiera  que inscribió la carga ha desaparecido (bien por haber sido absorbida, haberse fusionado u otras circunstancias). El método para averigüar a quién hemos de dirigirnos para obtener la carta de pago es el siguiente:

Entramos en la página web del Banco de España y seleccionamos la pestaña superior que corresponde a Servicios. Después seleccionamos Registro de Entidades.Consultas en la primera columna. Una vez hecho esto pulsamos en Consulta online de registros de entidades. Por último seleccionamos Consulta de datos históricos de las entidades. En la pantalla que nos aparecerá basta con que escribamos el nombre de la financiera y pulsemos buscar.