Los vehículos se dan de baja para retirarlos de la circulación y cancelar así los impuestos asociados a los mismos. Aprovechamos para recordar que el hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
En función del carácter de las bajas éstas se dividen en:
Baja definitiva
Como su nombre indica se trata de retirar definitivamente un vehículo de la circulación. Hay dos tipos de bajas definitivas:
Baja definitiva voluntaria
Actualmente los desguaces se encargan de realizar este trámite. Usted solo debe llevar su vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos o CAT . Allí le entregarán dos documentos:
- Certificado de destrucción del vehículo o el certificado de tratamiento medioambiental (uno de ellos en función del tipo de vehículo).
- Justificante de la baja definitiva en el Registro de la DGT.
El CAT se encarga de destruir el vehículo y de anotar la baja electrónicamente en el Registro de Vehículos de la DGT. No se pueden tramitar si existe un precinto sobre el vehículo.
La tramitación de bajas definitivas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico queda rerstringida a:
- Las bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país.
- Las bajas definitivas de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
- Las bajas definitivas de vehículos que materialmente no existan.
Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
Este tipo de bajas presenta dos variantes en función de si el vehículo se traslada a un país de la Unión Europea o a otro país (en cuyo caso hay que aportar la declaración de que el vehículo no es un residuo). No se puede tramitar si existe un precinto sobre el vehículo o si tiene inscrito en el Registro de Bienes Muebles cualquier limitación de disposición.
Baja temporal voluntaria
Como su nombre indica retiramos un vehículo de la circulación de manera temporal (por ejemplo porque hay que repararlo y ahora mismo no nos lo podemos permitir o porque padecemos una enfermedad y anticipamos que no vamos a mover el coche durante un periodo de tiempo más o menos largo). No se puede tramitar si existe un precinto sobre el vehículo.
Baja temporal por sustracción
Requieren la previa denuncia de la sustracción del vehículo y, de esta manera, nos ahorramos los gastos asociados al mismo hasta que aparezca. No se puede tramitar si existe un precinto sobre el vehículo.