El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos define la AUTOCARAVANA como aquel
vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
Se distingue de la caravana en que ésta última no tiene motor por lo que necesita que un vehículo la remolque para circular. La caravana se define en el citado Reglamento como remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
Otro vehículo diferente es la furgoneta camper que es una furgoneta habilitada en su parte trasera para poder vivir en ella.
El Reglamento distingue las autocaravanas de MMA menor o igual a 3500 Kgs de aquellas de MMA superior a 3500. Esta distinción tiene importancia a efectos del permiso de conducir requerido para circular con ellas así como en relación a los límites de velocidad.
La periodicidad de la inspección técnica es la misma que la de los turismos, esto es, la primera a los 4 años de la matriculación, y después cada 2 años hasta que se cumplan 10 años y posteriormente anual.
Con respecto a la matriculación de las autocaravanas y los vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda estarán sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEMDT) si son de la categoría M1 o N1 y en función de sus emisiones oficiales de CO2 tributarán en uno u otro epígrafe. No obstante se benefician de una reducción del 30% en el importe de su base imponible.
En cuanto a la transferencia de autocaravanas hay que reseñar que estos vehículos no aparecen en la Orden del Ministerio de Hacienda que se publica todos los años en el que se reflejan los precios medios de venta de los vehículos usados sino que se toma como referencia el precio que figura en el contrato de compraventa si bien la Administración revisa los valores que los contribuyentes les asignan a la hora de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Es importante destacar la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico que sintetiza las distintas disposiciones normativas que se aplican a estos vehículos.