La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su sentencia 1218/2020 de fecha 28 de Septiembre de 2020 resuelve el recurso 317/2019 y ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías.

La parte recurrente (la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) pretendía que se declarara la nulidad del requisito alegando que el mismo es contrario a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Entre otras razones aducía que la medida es desproporcionada al no ser la menos restrictiva posible. “La superación de pruebas técnicas periódicas garantiza la seguridad y la protección del medio ambiente. Si se pretende una protección reforzada del medio ambiente, debería atenderse a exigencias sobre el nivel de emisiones, lo cual no siempre depende de la antigüedad de los vehículos”.
En la conclusión de los Fundamentos de Derecho se estima el recurso y establece que “…alcanzamos la conclusión de que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
“Por tanto, en atención a lo expuesto, el recurso debe ser estimado y, en consecuencia, debemos anular por no ser ajustado a Derecho, el precepto impugnado en el inciso siguiente “2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación””.