Este es el primer artículo de una serie dedicada a las sanciones de Tráfico, un tema que genera gran interés por las consecuencias negativas que puede acarrear. Trataremos de simplificar al máximo la información y ofrecer una guía útil recordando que la mejor estrategia es la prevención. Si, a pesar de todo, es sancionado esperamos que le sirva de ayuda.

El procedimiento sancionador en materia de Tráfico se apoya principalmente en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se aplica supletoriamente.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando la conducta constituya un delito (conducir sin carné, exceso muy grave de velocidad, conducir bajo drogas/alcohol, homicidio imprudente, etc.). Las sanciones administrativas se tramitan ante la Administración y suelen implicar multas o pérdida de puntos. Los delitos, en cambio, se juzgan en tribunales penales y pueden conllevar penas más graves, como prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y/o suspensión del permiso de conducir.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y la ordenanza municipal de circulación o movilidad correspondiente, cuando las infracciones sean competencia del municipio.
- Además de las normas citadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha perfilado criterios relevantes sobre la interpretación y aplicación de las sanciones de Tráfico, en muchos casos reforzando las garantías del ciudadano frente a defectos procedimentales.
Cuando la Administración impone sanciones, no actúa de forma arbitraria. Está sujeta a una serie de principios que garantizan un ejercicio justo y proporcionado del poder público:
- Legalidad: Solo pueden sancionarse conductas que estén previamente tipificadas como infracción por una norma con rango de ley.
- Irretroactividad: No se aplican normas sancionadoras desfavorables con efectos anteriores a su entrada en vigor.
- Tipicidad: La conducta debe encajar exactamente en una infracción prevista por la ley, sin analogías ni extensiones.
- Responsabilidad: Solo puede sancionarse al autor de la infracción, en función de su conducta.
- Proporcionalidad: La sanción debe guardar una relación equilibrada con la gravedad de la infracción.
- Prescripción: Las infracciones y sanciones prescriben si no se ejercen en los plazos legalmente establecidos.
- Concurrencia de sanciones: No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, salvo que se trate de infracciones distintas con efectos diferentes.
Además de estos principios, el ciudadano dispone de ciertas garantías que debe respetar la Administración:
- Presunción de inocencia: Corresponde a la Administración probar la infracción, no al ciudadano demostrar su inocencia.
- Derecho a ser oído: Posibilidad de presentar alegaciones y pruebas antes de que se dicte resolución.
- Derecho a conocer el expediente: Acceso al boletín de denuncia, informes y demás documentación.
- Acceso a un recurso: Frente a la resolución sancionadora, cabe interponer recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a proponer y utilizar medios de prueba pertinentes en defensa propia.
- Derecho a la notificación en plazo y forma, requisito fundamental para la validez de la sanción.
Nos permitimos sugerirle que lea con atención este artículo porque proporciona el marco conceptual necesario -y mínimo- para abordar con ciertas garantías la comprensión de la materia.