El artículo 62 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo (en adelante DUA), se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el Título VII, Capítulo 1º y en los Anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este texto legal, el DUA deberá utilizarse para “realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas”

Simplificando el párrafo anterior el Documento Único Administrativo es el formulario en el que se instrumenta la declaración aduanera imprescindible a la hora de transportar cualquier mercancía de exportación o importación en un territorio. Tiene carácter de declaración tributaria y consiste en un legajo de nueve hojas en las que se describe minuciosamente la mercancía. Se utiliza en el momento de realizar el despacho aduanero.
Debe utilizarse en todas las operaciones de importación y exportación que se realizan en el territorio de la Unión Europea. El DUA debe ser rellenado por el exportador o el importador o por sus representantes. La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante, de forma manuscrita o mediante la firma electrónica.
Centrándonos en los vehículos es el trámite específico que se exige para los vehículos que entran y salen de nuestras fronteras. En él se reflejan datos propios del vehículo como, por ejemplo, el titular, la matrícula, la marca y el modelo o el número de bastidor, entre otros.
Básicamente y en la parte que nos interesa a nosotros el DUA se utiliza en las siguientes operaciones –listado no exhaustivo– :
Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/C. Hay que tener en cuenta el especial régimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejanía e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unión.
Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE. Las operaciones dentro de la Unión Europea reciben la denominación de expedición, en lugar de exportación aunque también requieren la cumplimentación del DUA .
Por tanto hay que presentar el DUA correspondiente a un vehículo cuando éste se traslade a la Península desde terceros países o desde Canarias, Ceuta o Melilla dado el especial régimen fiscal de estas zonas.