Orden FOM tacógrafo (II)

Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital (II)

La transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo. La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.

La unidad intravehicular es el aparato de control, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor. Puede tratarse de una sola unidad o de varias unidades repartidas por el vehículo.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido …

Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere apropiado, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

Los datos almacenados deben ser transparentes, esto es, durante el almacenamiento es preciso respetar el orden de los bytes que se transfieren de la tarjeta, así como el orden de los bits dentro de cada byte.

La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.

Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos. Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Al menos cada tres meses.

La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Al abandonar el conductor la empresa.

Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta. Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible. Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.

Todos los registros que se transfieren en una sesión de descarga deben almacenarse en un único fichero.

Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital deberán disponer de los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen las condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados.

Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control …

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 bis del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, los conductores de vehículos que efectúen un transporte interior, deberán anotar, además del símbolo del país, el correspondiente a la Comunidad Autónoma en que comience y termine su período de trabajo diario. Para ello, anotarán de forma manual, o automáticamente cuando el aparato de control esté conectado a un sistema de localización por satélite, el símbolo correspondiente de las Comunidades Autónomas…

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